Calcula el monto exacto a depositar en el Banco de la Nación según el bien o servicio. Tabla completa de porcentajes vigentes del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT).
✓ Gratis y sin registro✓ Tabla completa Anexo 1, 2 y 3✓ Cálculo del neto a pagar✓ Verifica el monto mínimo S/ 700
S/
%
⚠️ El monto ingresado es menor o igual a S/ 700. La mayoría de operaciones bajo este umbral no están sujetas a detracción (salvo bienes específicos del Anexo 1 y 2 sin mínimo, como azúcar o arroz pilado). Verifica tu caso particular.
Monto a detraer
S/ —
Neto a pagar al proveedor
S/ —
Monto total operaciónS/ 0.00
Depósito Banco de la Nación (12%)S/ 0.00
Pago neto al proveedorS/ 0.00
Tabla oficial 2026
Porcentajes de detracción por Anexo — R.S. 183-2004/SUNAT
💡 El sistema de detracciones (SPOT) se rige por el Decreto Legislativo 940 y la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT. Los porcentajes pueden actualizarse mediante nuevas resoluciones — verifica siempre el listado vigente en sunat.gob.pe antes de aplicar.
Anexo 1 — Bienes Umbral: 1/2 UIT
Aplica en venta gravada con IGV, retiro considerado venta y traslado fuera del centro de producción.
Bien
Porcentaje
Azúcar y melaza de caña
10%
Alcohol etílico
10%
Anexo 2 — Bienes muebles e inmuebles Umbral: S/ 700
Algunos bienes (azúcar, arroz pilado) no tienen monto mínimo. Aplica en venta gravada con IGV y primera venta de inmuebles.
Bien
Porcentaje
Recursos hidrobiológicos
4%
Maíz amarillo duro
4%
Algodón
4%
Caña de azúcar
4%
Madera
4%
Arena y piedra
10%
Páprika y otros frutos capsicum
10%
Bienes gravados por renuncia a exoneración
10%
Oro gravado con IGV
1.5%
Residuos, subproductos, desechos y chatarra
15%
Primera venta de bienes inmuebles gravados con IGV
4%
Anexo 3 — Servicios Umbral: S/ 700
Aplica a contratos de construcción y servicios gravados con IGV.
Servicio
Porcentaje
Intermediación laboral y tercerización
12%
Mantenimiento y reparación de bienes muebles
12%
Otros servicios empresariales
12%
Demás servicios gravados con IGV
12%
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles
10%
Movimiento de carga
10%
Comisión mercantil
10%
Fabricación por encargo
10%
Transporte de personas
10%
Contratos de construcción
4%
Transporte de bienes por vía terrestre (carga) Umbral: S/ 400
Regulado por la R.S. 073-2006/SUNAT — norma separada del Anexo 3, aplica al servicio de transporte de carga terrestre.
Servicio
Porcentaje
Transporte de bienes por vía terrestre
4%
Guía práctica
Cómo aplicar y depositar una detracción
Verifica si la operación está sujeta a detracción. Confirma que el bien o servicio esté en el Anexo 1, 2 o 3, y que el monto supere el umbral correspondiente (S/ 700 en la mayoría de casos).
Identifica el porcentaje exacto según la tabla de esta página o el listado oficial de SUNAT, ya que el porcentaje varía según el tipo de bien o servicio.
Calcula el monto a depositar aplicando el porcentaje sobre el importe total de la operación (incluido IGV) — usa la calculadora de arriba para obtener el resultado exacto.
Realiza el depósito en la cuenta de detracciones del proveedor en el Banco de la Nación, a través del Portal SOL de SUNAT, presencialmente o por transferencia bancaria.
Paga el neto al proveedor — el monto total de la factura menos la detracción depositada.
Guarda la constancia de depósito. El proveedor la necesita para sustentar el uso del crédito fiscal del IGV de esa operación.
Preguntas frecuentes
Dudas comunes sobre detracciones SUNAT
El SPOT (Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias) es un mecanismo de recaudación anticipada regulado por el DL 940 y la R.S. 183-2004/SUNAT. El comprador descuenta un porcentaje del importe total de la factura y lo deposita en una cuenta del Banco de la Nación a nombre del proveedor. Esos fondos solo pueden usarse para pagar tributos administrados por la SUNAT.
La mayoría de bienes del Anexo 2 y servicios del Anexo 3 aplican detracción solo en operaciones mayores a S/ 700 incluido IGV. Para bienes del Anexo 1 el umbral es 1/2 UIT. Algunos bienes específicos, como el azúcar o el arroz pilado, no tienen monto mínimo.
Los más usados son 12% para intermediación laboral, mantenimiento y otros servicios empresariales; 10% para arrendamiento de bienes, movimiento de carga y transporte de personas; 4% para contratos de construcción y la mayoría de bienes del Anexo 2; y hasta 15% para residuos y chatarra.
El comprador puede depositar a través del Portal SUNAT Operaciones en Línea (SOL), presencialmente en una agencia del Banco de la Nación, o mediante transferencia bancaria si ya tiene una cuenta de detracciones habilitada.
El comprador que no efectúa el depósito estando obligado puede recibir una multa equivalente al 50% del monto no depositado. Además, el proveedor no podrá usar el crédito fiscal del IGV de esa operación hasta que se regularice el depósito.
No directamente. Los fondos solo pueden usarse para pagar tributos administrados por la SUNAT (IGV, Renta, ESSALUD, ONP). El titular puede solicitar la libre disposición del saldo acumulado hasta dos veces al mes ante la SUNAT, siempre que no tenga deuda tributaria pendiente.
No. La detracción no es un tributo nuevo ni se suma al precio de venta. Es un adelanto que el comprador deposita a nombre del proveedor, quien lo usa para pagar sus propios impuestos. El monto se descuenta del pago que el comprador hace al proveedor.
El Anexo 1 cubre azúcar y alcohol etílico. El Anexo 2 cubre bienes muebles e inmuebles como recursos hidrobiológicos, madera, chatarra y oro. El Anexo 3 cubre servicios como intermediación laboral, mantenimiento, arrendamiento y construcción. Consulta la tabla completa de esta página o el listado oficial en sunat.gob.pe.